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sábado, 11 de diciembre de 2010

Delincuencia juvenil

Definir lo que constituye la delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad; en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que «delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive», definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas o a unas cuantas, y a cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor o adulta, se adapte sin más a las demandas de una sociedad determinada.

Pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Teniendo en cuenta lo que hemos expuesto, podemos citar a Herrero Herrero, quien define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Hay personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad (evidentemente penal), pero no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil, y ello supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Para Herrero Herrero, el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico. Y en este sentido, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes.

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo dicho, podemos definir la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.

Sentado el concepto de delincuencia juvenil, debemos diferenciarlo de otros conceptos próximos o afines, fundamentalmente de aquellos que tienen un terreno común con la delincuencia y que se prestan con frecuencia a la confusión, como es la noción de conflicto social, entendido como la lucha por los valores y por el status, el poder y los recursos escasos, en cuyo proceso las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar a sus contrarios. Tales conceptos son los de desviación, marginación y anomia.

Se define la desviación como el comportamiento o conducta que viola el código normativo observado por un grupo y que éste espera sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto activo de la citada trasgresión. Todo ello es fruto de la rotura, por parte de este individuo, con el sistema establecido.

La marginación social puede ser entendida como la situación psicosocial en la que se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia de recursos, la precariedad o total ausencia de status social y la exclusión total o parcial de las formas de vida mínimamente próximas a las del modelo prevalente en la comunidad.

La marginación no puede confundirse con situación delincuencial, aunque sí es cierto que con gran frecuencia conduce a ella.

La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en realidad un caso específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tiene origen, en muchas ocasiones, en un contexto anómico. Es una situación que puede surgir en periodos de rápida transformación social y política en los que resulta difícil saber qué pautas o normas sociales y jurídicas deber ser seguidas .Dentro de este ámbito de anomia debe incluirse también la situación de la persona que vive a caballo entre dos o más culturas diferentes, siguiendo unas veces las pautas de una y otras, como es el caso de las minorías étnicas -gitanos, etc.-. Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo, como el transporte de drogas en su propio cuerpo.

Debemos citar que también nos encontramos con menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal ni la conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión, ni la emotividad o afectividad. Esta sería la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

- Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al mobiliario urbano, etc., como consecuencia de las perturbaciones psicobiológicas que producen la preadolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.
- Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.
- Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
- Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.

1 comentario:

  1. Me gustaría presentarte este artículo http://elauvo.blogspot.com/2009/09/abandono-social.html
    El tema de tu escrito es del todo interesante y si bien la puesta en común de nuestros criterios pueda aportar poca fuerza a la resolución del problema, a falta de una verdadera respuesta institucional basada en estudios serios de la problemática, la mera discusión pública, creo que contribuye a acercarnos un poco mas.
    Gracias por tu trabajo.

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